Observatorio Electoral 2.012 Retos de la legislación electoral en las redes sociales ¿aprovechados o subestimados? En medios de comunicación mucho se ha hablado sobre la existencia de vacíos legales en materia de Internet en las campañas electorales, pero poco se ha explicado al respecto. En esta ocasión el Observatorio Electoral 2.012 presenta algunos aspectos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que pueden ayudar al lector a identificar los retos de la legislación electoral actual y a meditar sobre el papel de las redes sociales en este contexto. En primer lugar, es preciso señalar algunos conceptos del COFIPE que podrán servir para clarificar la normatividad con respecto al actual entorno digital:
¿A caso las redes sociales no son un medio donde se realizan actos propagandísticos? Los tiempos electorales. (Fuente)
Periodos de actividad proselitista en Twitter de precandidatos, antes y dentro del periodo de precampañas internas de partidos (18 diciembre 2011 al 15 febrero): Resultados del 4 de enero de 2012 al 30 de noviembre de 2011 Sobre el uso del tiempo en medios de comunicación el COFIPE establece:
De acuerdo con lo anterior, el IFE debe vigilar que no se presenten actos anticipados de campaña con objeto de evitar que generen ventajas indebidas entre contendientes que puedan merecer una sanción. Sin embargo, el COFIPE sólo tiene previsto el caso propaganda en radio y televisión, por lo que queda a libre albedrío de los partidos y sus precandidatos, el uso de tiempo y contenido en redes sociales. Si la regla incluyera hoy a las redes sociales, los tres presidenciales podrían ser acreedores a la negativa de su registro como precandidatos. Pero no se preocupen, al concluir la reunión nacional que tuvieron los consejeros-presidentes de los órganos electorales confirmaron que durante este proceso electoral las redes sociales no van a ser monitoreadas, dado que sería imposible supervisar las redes sociales y determinar si realizan o no proselitismo ilegal, por lo que dejarán estos medios en plena libertad, aunque sujetos a las normas que establece la Constitución. (Ver nota periodistica) Lo que deberán cuidar los presidenciables y sus partidos de acuerdo a lo que dijo el Consejero Presidente del IFE que el Instituto investigará, siempre que se presente la queja correspondiente son los casos de calumnias o difamación a través de las redes sociales o internet durante las campañas electorales. (Ver nota periodistica) Las redes sociales han permitido cambiar el perfil del ciudadano en el proceso de una contienda electoral, pues ha dejado de ser estático, como sólo receptor de información, para convertirse en un generador de contenido ya sea, como crítico o como simpatizante del candidato, con capacidad de replicar información a millones de personas en en tiempo real. Por lo que, pensando en cómo debería ajustarse el COFIPE habría que cuestionarse sobre lo siguiente: ¿En los tiempos sancionados por el IFE, los candidatos deberían abstenerse de publicar información en redes sociales? ¿Esto sólo debería ser para cierto tipo de información publicada? Es decir ¿Los precandidatos podrían mantener su actividad en redes sociales sin recurrir a actos propagandísticos? ¿Cómo establecer los criterios para evaluarlo?¿Esto afectaría la dinámica de la red social cuando uno de sus principios fundamentales es la interacción del titular de la cuenta, con el público, que en esta caso incluiría a los simpatizantes y opositores de cada partido?¿Cómo ajustar la normatividad sin afectar la neutralidad de la red y la participación ciudadana? Gran reto el que tendrán los legisladores. Fuentes: Aviso legal electoral: En términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los contenidos y difusión del Observatorio Electoral 2.012 no constituyen de ninguna forma la realización de actos de proselitismo electoral, actos anticipados de precampaña o campañas electorales de ningún partido político nacional, coalición, aspirantes, precandidatos o candidatos, así como tampoco implica el inicio anticipado o vulneración de algún plazo legal previsto por la autoridad electoral federal en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG326/2011, y en este sentido, tampoco implica algún tipo de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. |