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Observatorio Electoral 2.012
Boletín de prensa No. 15 - 02.10

Retos de la legislación electoral en las redes sociales ¿aprovechados o subestimados?

En medios de comunicación mucho se ha hablado sobre la existencia de vacíos legales en materia de Internet en las campañas electorales, pero poco se ha explicado al respecto. En esta ocasión el Observatorio Electoral 2.012 presenta algunos aspectos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que pueden ayudar al lector a identificar los retos de la legislación electoral actual y a meditar sobre el papel de las redes sociales en este contexto.

En primer lugar, es preciso señalar algunos conceptos del COFIPE que podrán servir para clarificar la normatividad con respecto al actual entorno digital:

Definición COFIPE (Art. 212)

Precampaña electoral

Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

Actos de precampaña electoral

Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos (actos) en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Propaganda de precampaña

Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

¿A caso las redes sociales no son un medio donde se realizan actos propagandísticos?

Los tiempos electorales. (Fuente)

 

Periodos de duración

 

Precampañas internas de partidos.

18 diciembre 2011 al 15 febrero 2012

Sólo los partidos con elecciones internas pueden tener spots y realizar actos para convencer a la militancia de sus candidatos. Los partidos que ya tienen aspirantes definidos únicamente pueden utilizar en ese periodo tiempos en radio y televisión para promocionar sólo su partido. Ejemplo Alianzas con candidato único: PRI-PVEM y PRD-PT-MC. Ver gráfica abajo:

Registros de candidatos

15 al 22 de marzo

 

Campañas

30 de marzo al 27 de junio

 

Sanción por propaganda

28, 29 y 30 de junio

¿Qué pasa con la propaganda en redes sociales? COFIPE no lo menciona

Elecciones

1 de julio de 2012

 

Periodos de actividad proselitista en Twitter de precandidatos, antes y dentro del periodo de precampañas internas de partidos (18 diciembre 2011 al 15 febrero):

Resultados del 4 de enero de 2012 al 30 de noviembre de 2011

Sobre el uso del tiempo en medios de comunicación el COFIPE establece:

“Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato” (Art. 211 numeral 3 del COFIPE).

“Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.” (Art. 211 numeral 4 del COFIPE).

De acuerdo con lo anterior, el IFE debe vigilar que no se presenten actos anticipados de campaña con objeto de evitar que generen ventajas indebidas entre contendientes que puedan merecer una sanción. Sin embargo, el COFIPE sólo tiene previsto el caso propaganda en radio y televisión, por lo que queda a libre albedrío de los partidos y sus precandidatos, el uso de tiempo y contenido en redes sociales. Si la regla incluyera hoy a las redes sociales, los tres presidenciales podrían ser acreedores a la negativa de su registro como precandidatos.

Pero no se preocupen, al concluir la reunión nacional que tuvieron los consejeros-presidentes de los órganos electorales confirmaron que durante este proceso electoral las redes sociales no van a ser monitoreadas, dado que sería imposible supervisar las redes sociales y determinar si realizan o no proselitismo ilegal, por lo que dejarán estos medios en plena libertad, aunque sujetos a las normas que establece la Constitución. (Ver nota periodistica)

Lo que deberán cuidar los presidenciables y sus partidos de acuerdo a lo que dijo el Consejero Presidente del IFE que el Instituto investigará, siempre que se presente la queja correspondiente son los casos de calumnias o difamación a través de las redes sociales o internet durante las campañas electorales. (Ver nota periodistica)

Las redes sociales han permitido cambiar el perfil del ciudadano en el proceso de una contienda electoral, pues ha dejado de ser estático, como sólo receptor de información, para convertirse en un generador de contenido ya sea, como crítico o como simpatizante del candidato, con capacidad de replicar información a millones de personas en en tiempo real.

Por lo que, pensando en cómo debería ajustarse el COFIPE habría que cuestionarse sobre lo siguiente: ¿En los tiempos sancionados por el IFE, los candidatos deberían abstenerse de publicar información en redes sociales? ¿Esto sólo debería ser para cierto tipo de información publicada? Es decir ¿Los precandidatos podrían mantener su actividad en redes sociales sin recurrir a actos propagandísticos? ¿Cómo establecer los criterios para evaluarlo?¿Esto afectaría la dinámica de la red social cuando uno de sus principios fundamentales es la interacción del titular de la cuenta, con el público, que en esta caso incluiría a los simpatizantes y opositores de cada partido?¿Cómo ajustar la normatividad sin afectar la neutralidad de la red y la participación ciudadana? Gran reto el que tendrán los legisladores.

Fuentes:
Calendarios electorales http://portal.te.gob.mx/sites/portal.te.gob.mx/files/calendario_electoral_2012.pdf
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales consultado el 10 de febrero de 2012:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=
Notas en la sección de Noticias del Observatorio:
Publicada por El Sol de Toluca
No serán monitoreadas redes sociales en comicios
Publicada por El Universal
IFE investigará difamación por redes sociales

Datos obtenidos el 9 de febrero de 2012 en:
http://info7.juridicas.unam.mx/Electoral2012Mx/grf_historico.htm

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